Por la cual se modifica y se amplia la ordenanza Nº 024/99 que reglamenta la prevención y el control de la emisión de ruidos molestos o excesivos.
``Se prohíbe la circulación en la vía publica de todo tipo de vehículos automotores sean diésel, nafteros o a gas, que se hallan desprovista de silenciadores adecuados y reglamentarias que aseguren reducir y silenciar los ruidos molestos producidos por los mismos, como también la circulación de vehículos automotores con escapes roncadores y motocicletas con escapes roncadores explosionadores``.
Los propietarios de los vehículos, infractores del art. 13º, una vez cancelada la multa, deberán proceder a normalizar o arreglar el caño de escape y/o la parte técnica del vehículo automotor que produce el ruido molesto, para su posterior liberación.
viernes, 8 de noviembre de 2013
Ordenanza 030/08.-
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